Las especificaciones para la altura de la barandilla de la ventana son las siguientes:
Edificios residenciales-de poca altura y de varios-pisos: la altura libre de las balaustradas de los balcones no debe ser inferior a 1,05 m.
Edificios residenciales-de mediana y gran altura-: la altura libre de las balaustradas de los balcones no debe ser inferior a 1,10 m. Las balaustradas de balcones cerrados también deben cumplir este requisito de altura. Además, se recomiendan balaustradas sólidas para balaustradas en regiones de media-altura, gran-alza y regiones frías/muy frías.
Además, se deben tener en cuenta los siguientes puntos con respecto a las especificaciones de altura de la barandilla de la ventana:
Espacio libre vertical entre balaustradas: según principios ergonómicos, para evitar que los niños se salgan gateando, el espacio entre los miembros verticales de la balaustrada (incluidas las balaustradas parciales) debe ser inferior a 0,11 m.
Medidas de protección del alféizar de la ventana: Para alféizares exteriores sin balcones o plataformas adyacentes, si la altura libre desde el suelo es baja (menos de 0,90 m), se deben tomar medidas de protección. La altura de protección efectiva debe garantizar una altura libre de 0,90 m, y superficies como repisas y barandillas horizontales que estén a menos de 0,45 m por encima del suelo y que puedan trepar fácilmente sin querer no deben incluirse en la altura libre del alféizar de la ventana.
Material y construcción del ferrocarril: Las barandillas deben estar hechas de materiales resistentes y duraderos y capaces de soportar las cargas horizontales especificadas en el código de carga. Además, la construcción de las barandillas debe evitar que los niños trepen por ellas.
